Artículo
38.
Los
préstamos interbibliotecarios solo se llevaran a cabo con la documentación
que acredita, tanto el préstamo como al usuario, de la Escuela Tomás
Alva Edison.
e)
Mantener actualizado el acervo y la Base de datos.
0
El
presente Reglamento tiene como finalidad, por una parte, dar a conocer los
servicios y recursos que la Biblioteca de la Escuela Tomás Alva Edison pone
a disposición de sus usuarios, y por otra, establecer lineamientos
que regulen sus actividades.
CAPÍTULO
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
La
Biblioteca es un órgano de apoyo académico que depende directamente de la Dirección
General de la Escuela TAE.
Artículo
2.
La
Biblioteca de la Escuela TAE, tiene como misión apoyar sus planes de estudio
y contribuir de manera activa en la formación de estudiantes calificados en
materia de recuperación de información que apoyará sus investigaciones de manera
significativa.
Artículo
3.
La
Biblioteca tiene como funciones: seleccionar, adquirir, procesar, controlar,
preservar y difundir todo el material documental necesario para reforzar
las actividades académicas
de la comunidad TAE, así como brindar servicios
bibliotecarios de calidad encaminados a apoyar sus planes de estudio.
Artículo
4.
Las
instalaciones de la Biblioteca están creadas para brindar el servicio propio
del área. Cualquier uso extraordinario que se desee hacer de las mismas
debe ser autorizado por la Directora General y avisado oportunamente el personal
de la Biblioteca.
CAPÍTULO
II. DEL HORARIO DE SERVICIO
Artículo
5.
La Biblioteca brinda sus servicios de Lunes a Viernes,
de 7:00 a 15:30 hrs.
Artículo
6.
La
Biblioteca suspenderá sus servicios:
a)
Cuandos sus actividades requieran dedicación de tiempo completo y/o la disponibilidad
del material esté restringido (por ejemplo, en inventario.)
b)
Durante juntas convocadas por la Dirección General.
c)
Por causas de fuerza mayor.
Artículo
7.
Ningún
usuario podrá ingresar o permanecer en la Biblioteca fuera del horario
de servicio.
CAPÍTULO
III. DEL PERSONAL
Artículo
8.
El
personal de la Biblioteca está formado por un profesional de la Bibliotecología,
calificado en materia de recuperación de información.
Artículo
9.
Es
obligación del personal de la Biblioteca:
a)
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
b)
Procurar la calidad de los servicios brindados.
c)
Mostrar el debido respeto y consideración a los usuarios de la Biblioteca.
d)
Reportar al coordinador de grado correspondiente cualquier anomalía
en el comportamiento de los usuarios.
CAPÍTULO
IV. DE LOS USUARIOS
Artículo
10.
Los
usuarios de la Biblioteca son:
a)
Estudiantes de la Escuela TAE
b)Personal
académico de la Escuela TAE
c)Personal
administrativo de la Escuela TAE
d)
Personal de servicio de la Escuela TAE
Artículo
11.
Los
usuarios de la Biblioteca tiene derecho a:
a)Recibir
atención por parte del personal bibliotecario de manera atenta y oportuna.
b)
Tener acceso a todos los serviciosque brinda la Biblioteca.
Artículo
12.
Los
usuarios de la Biblioteca están obligados a:
a)
Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y obedecer las indicaciones
del personal bibliotecario
b)Procurar
el buen estado del material que se le proporcione para consulta y no extraerlo
de la Biblioteca de manera ilícita.
c)Contribuir
a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo.
d)
Mostrar respeto y consideración hacia los demás usuarios y
hacia el personal de la Biblioteca.
e)Asumir
responsabilidad y cumplir la sanción que se le imponga en caso de incumplimiento
de cualquier cláusula del presente reglamento.
f)
Abstenerse de fumar, comer o ingerir cualquier tipo de bebida, hablar en voz
alta o incurrir en cualquier conducta que atente contra la tranquilidad de
la Biblioteca.
Artículo
13.
Las
colecciones de la Biblioteca están compuestas por:
CAPÍTULO
V. DE LAS COLECCIONES
a)
Obras generales acordes con los planes de estudio de la Escuela TAE
b)
Obras de consulta (diccionarios, enciclopedias, atlas, almanaques)
c)
Publicaciones periódicas (revistas y diarios)
d)Material
audiovisual (videocasetes, audio cassettes, diapositivas y aparatos para su
reproducción)
CAPÍTULO
VI. DE LOS SERVICIOS
Artículo
14.
Las colecciones de la Biblioteca están
organizadas bajo dos modalidades:
a)
Estantería Cerrada (el acervo se encuentra en un área a la
cual los usuarios no tienen acceso y, para consultarlas, deben solicitarlas
al personal de la
Biblioteca).
b)
Estantería Abierta (el acervo es de libre acceso para los usuarios.)
Artículo
15.
Los
servicios de la Biblioteca son:
a)
Préstamo interno
b)
Préstamo externo
c)
Apartado de materiales
d)
Préstamo interbibliotecario
e)
Consulta
Artículo
16.
Para
poder tener derecho al uso de algunos servicios, el usuario debe estar registrado
en el sistema de la Biblioteca.
Artículo
17.
El
registro de usuarios en la Biblioteca se realiza únicamente las tres primeras
semanas de cada período escolar.
Artículo
18.
El
registro a la Biblioteca requiere proporcionar la información que
el personal de la Biblioteca solicite.
Artículo
19.
Es
el servicio mediante el cual el usuario puede disponer, dentro de las instalaciones
de la biblioteca, de los materiales con que ésta cuenta.
Artículo
20.
Todos
los materiales con los que cuenta la Biblioteca son sujetos a este servicio.
Artículo
21.
El
préstamo del material audiovisual, así como el o los aparatos reproductores,
son exclusivos para el personal académico y administrativo.
Artículo
22.
Una
vez que el usuario termine de ocupar el material, debe entregarlo al personal
de la Biblioteca. Queda estrictamente prohibido intentar devolver un material
a su lugar.
Artículo
23.
Es
el servicio mediante el cual los usuarios pueden extraer materiales de la biblioteca
para ser utilizados fuera de ella.
Artículo
24.
Sólo los libros de la colección general
están sujetos a este servicio.
Artículo
25.
Este
servicio es exclusivo para miembros de la comunidad TAE (estudiantes, personal
académico, administrativo y de servicio), que se encuentren registrados
en el sistema de la Biblioteca.
Artículo
26.
El préstamo es personal e intransferible, es decir, la
persona aquién se realiza el préstamo es responsable y asume las consecuencias
de cualquier anomalía en la devolución del material. Nadie
debe sacar materiales de la Biblioteca a nombre de otro usuario.
Artículo
27.
El
límite de materiales que el usuario puede tener en su poder simultáneamente
es de tres.
Artículo
28.
El
límite de tiempo que el usuario puede tener en su poder un material, es de
tres días laborales, con opción a resello (prórroga)
por el mismo tiempo, excepto cuando el material haya sido apartado por otro
usuario.
Artículo
29.
Cuando
el usuario desee resellar un material, debe presentarse en la Biblioteca
con el material más tardar en la fecha límite de devolución.
Artículo
30.
El
personal de Biblioteca es la única persona autorizada para realizar préstamos
y resellos de libros, así como brindar los servicios en general.
APARTADO
DE MATERIALES
Artículo
31.
Es
el servicio a través del cual un usuario interesado en un material que se
encuentra prestado se registra para que nadie más que él pueda llevarselo
en préstamo,
una vez que haya sido devuelto. Tiene 24 horas para recogerlo, a partir de
la fecha marcada para la devolución del préstamo actual.
Artículo
32.
Si
se ha apartado un material que, posteriormente, se decide que ya no se va
a utlizar, es obligación del usuario quitar el apartado.
Artículo
33.
Cuando
un material se encuentra apartado, el usuario que lo tiene en su poder no
podrá resellarlo.
Artículo
34.
PRÉSTAMO
INTERBIBLIOTECARIO
Es
el servicio de cooperación entre bibliotecas de la RED-TAE a través
del cual se pueden prestar materiales entre ellas.
Artículo
35.
La
biblioteca tiene dos papeles fundamentales: como prestaria y solicitante.
Artículo
36.
Como prestaría. El préstamo interbibliotecario para usuarios
de otras Bibliotecas se rige por los lineamientos generales de préstamo
externo.
Artículo
37.
Como
solicitante. Los lineamientos para el préstamo serán determinados
por la Biblioteca prestataria, incluyendo las sanciones.
Artículo
39.
Es
el servicio a través del cual el usuario de la Biblioteca recibe orientación
sobre su uso, colecciones y servicios, así como asesoría para
la solución
de sus necesidades de información.
CAPÍTULO
VII. DE LAS SANCIONES
Artículo
40.
El
incumplimiento de cualquiera de los artículos del presente reglamento
es motivo de sanción por parte de la instancia correspondiente.
Artículo
41.
Los
usuarios que incurran en conductas indeseables dentro de la Biblioteca serán
amonestados verbalmente por el personal de la Biblioteca, con el debido respeto.
En caso de faltas recurrentes, se le solicitará que abandone la Biblioteca.
Si el usuario no obedece las indicaciones, se turnará el caso a la dirección.
Artículo
42.
Son
faltas que ameritan sanción las siguientes:
a)
Sustracción ilícita del material de la Biblioteca.
b)
Devolución extemporánea del material prestado.
c)
Subrayado, maltrato o mutilación del material de la Biblioteca.
d)
Apartado de material de la Biblioteca sin recogerlo en la fecha señalada.
e)
Extravío de material de la Biblioteca.
Artículo
43.
Si
el usuario extravía o daña algún material de la Biblioteca, deberá reportarlo
antes de la fecha de devolución al personal de la Biblioteca, y deberá reponerlo
con un ejemplar nuevo del mismo título y edición, o una edición más reciente,
en un lapso no mayor a 15 días a partir del reporte de extravío.
Artículo
44.
Si
el usuario debe reponer un libro, por daño o extravío, pero éste es de dificil
localización, está fuera de prensa o existe cualquier causa justificable
por la que no pueda conseguirse, deberá notificarlo al personal de la Biblioteca
antes de los 15 días de plazo para que le sea signado un título
diferente.
Artículo
45.
Cuando
el usuario tenga adeudos de material de la Biblioteca, no podrá sacar libros
en préstamo.
CAPÍTULO
VIII. TRANSITORIOS
Artículo
46.
El presente reglamento entra en vigor a
partir de la fecha de su publicación y anula cualquier disposición
previa que se ponga al mismo.
Artículo
47.
Cualquier
situación no prevista en el presente reglamento será solucionada
momentáneamente
por el personal de la Biblioteca quién , a su vez, turnará el
caso a la Dirección
de la REDTAE y a la Dirección General de la Ecuela para su evaluación,
determinación
de una solución sistemática
y su posterior inclusión en el reglamento.
Reglamento realizado por :
Lic. Daniel Rangel García
Actualización del Reglamento realizado por: