Artículo 38.
Los préstamos interbibliotecarios solo se llevaran a cabo con la documentación que acredita, tanto el préstamo como al usuario, de la Escuela Tomás Alva Edison.
e) Mantener actualizado el acervo y la Base de datos.
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BiblioTAEca
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El presente Reglamento tiene como finalidad, por una parte, dar a conocer los servicios y recursos que la Biblioteca de la Escuela Tomás Alva Edison pone a disposición de sus usuarios, y por otra, establecer lineamientos que regulen sus actividades.

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
La Biblioteca es un órgano de apoyo académico que depende directamente de la Dirección General de la Escuela TAE.
Artículo 2.
La Biblioteca de la Escuela TAE, tiene como misión apoyar sus planes de estudio y contribuir de manera activa en la formación de estudiantes calificados en materia de recuperación de información que apoyará sus investigaciones de manera significativa.
Artículo 3.
La Biblioteca tiene como funciones: seleccionar, adquirir, procesar, controlar, preservar y difundir todo el material documental necesario para reforzar las actividades académicas de la comunidad TAE, así como brindar servicios bibliotecarios de calidad encaminados a apoyar sus planes de estudio.
Artículo 4.
Las instalaciones de la Biblioteca están creadas para brindar el servicio propio del área. Cualquier uso extraordinario que se desee hacer de las mismas debe ser autorizado por la Directora General y avisado oportunamente el personal de la Biblioteca.
CAPÍTULO II. DEL HORARIO DE SERVICIO
Artículo 5.
La Biblioteca brinda sus servicios de Lunes a Viernes, de 7:00 a 15:30 hrs.
Artículo 6.

La Biblioteca suspenderá sus servicios:

 

 

a) Cuandos sus actividades requieran dedicación de tiempo completo y/o la disponibilidad del material esté restringido (por ejemplo, en inventario.)
b) Durante juntas convocadas por la Dirección General.
c) Por causas de fuerza mayor.
Artículo 7.
Ningún usuario podrá ingresar o permanecer en la Biblioteca fuera del horario de servicio.
CAPÍTULO III. DEL PERSONAL
Artículo 8.
El personal de la Biblioteca está formado por un profesional de la Bibliotecología, calificado en materia de recuperación de información.
Artículo 9.
Es obligación del personal de la Biblioteca:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
b) Procurar la calidad de los servicios brindados.
c) Mostrar el debido respeto y consideración a los usuarios de la Biblioteca.
d) Reportar al coordinador de grado correspondiente cualquier anomalía en el comportamiento de los usuarios.
CAPÍTULO IV. DE LOS USUARIOS
Artículo 10.
Los usuarios de la Biblioteca son:
a) Estudiantes de la Escuela TAE
b)Personal académico de la Escuela TAE
c)Personal administrativo de la Escuela TAE
d) Personal de servicio de la Escuela TAE
Artículo 11.
Los usuarios de la Biblioteca tiene derecho a:
a)Recibir atención por parte del personal bibliotecario de manera atenta y oportuna.
b) Tener acceso a todos los serviciosque brinda la Biblioteca.
Artículo 12.
Los usuarios de la Biblioteca están obligados a:
a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y obedecer las indicaciones del personal bibliotecario
b)Procurar el buen estado del material que se le proporcione para consulta y no extraerlo de la Biblioteca de manera ilícita.
c)Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo.
d) Mostrar respeto y consideración hacia los demás usuarios y hacia el personal de la Biblioteca.
e)Asumir responsabilidad y cumplir la sanción que se le imponga en caso de incumplimiento de cualquier cláusula del presente reglamento.
f) Abstenerse de fumar, comer o ingerir cualquier tipo de bebida, hablar en voz alta o incurrir en cualquier conducta que atente contra la tranquilidad de la Biblioteca.
Artículo 13.
Las colecciones de la Biblioteca están compuestas por:
CAPÍTULO V. DE LAS COLECCIONES
a) Obras generales acordes con los planes de estudio de la Escuela TAE
b) Obras de consulta (diccionarios, enciclopedias, atlas, almanaques)
c) Publicaciones periódicas (revistas y diarios)
d)Material audiovisual (videocasetes, audio cassettes, diapositivas y aparatos para su reproducción)
CAPÍTULO VI. DE LOS SERVICIOS
Artículo 14.
Las colecciones de la Biblioteca están organizadas bajo dos modalidades:
a) Estantería Cerrada (el acervo se encuentra en un área a la cual los usuarios no tienen acceso y, para consultarlas, deben solicitarlas al personal de la Biblioteca).
b) Estantería Abierta (el acervo es de libre acceso para los usuarios.)
Artículo 15.
Los servicios de la Biblioteca son:
a) Préstamo interno
b) Préstamo externo
c) Apartado de materiales
d) Préstamo interbibliotecario
e) Consulta
Artículo 16.
Para poder tener derecho al uso de algunos servicios, el usuario debe estar registrado en el sistema de la Biblioteca.
Artículo 17.

El registro de usuarios en la Biblioteca se realiza únicamente las tres primeras semanas de cada período escolar.

Artículo 18.
El registro a la Biblioteca requiere proporcionar la información que el personal de la Biblioteca solicite.
PRÉSTAMO INTERNO
Artículo 19.
Es el servicio mediante el cual el usuario puede disponer, dentro de las instalaciones de la biblioteca, de los materiales con que ésta cuenta.
Artículo 20.
Todos los materiales con los que cuenta la Biblioteca son sujetos a este servicio.
Artículo 21.
El préstamo del material audiovisual, así como el o los aparatos reproductores, son exclusivos para el personal académico y administrativo.
Artículo 22.
Una vez que el usuario termine de ocupar el material, debe entregarlo al personal de la Biblioteca. Queda estrictamente prohibido intentar devolver un material a su lugar.
PRÉSTAMO EXTERNO
Artículo 23.
Es el servicio mediante el cual los usuarios pueden extraer materiales de la biblioteca para ser utilizados fuera de ella.
Artículo 24.
Sólo los libros de la colección general están sujetos a este servicio.
Artículo 25.
Este servicio es exclusivo para miembros de la comunidad TAE (estudiantes, personal académico, administrativo y de servicio), que se encuentren registrados en el sistema de la Biblioteca.
Artículo 26.
El préstamo es personal e intransferible, es decir, la persona aquién se realiza el préstamo es responsable y asume las consecuencias de cualquier anomalía en la devolución del material. Nadie debe sacar materiales de la Biblioteca a nombre de otro usuario.
Artículo 27.
El límite de materiales que el usuario puede tener en su poder simultáneamente es de tres.
Artículo 28.
El límite de tiempo que el usuario puede tener en su poder un material, es de tres días laborales, con opción a resello (prórroga) por el mismo tiempo, excepto cuando el material haya sido apartado por otro usuario.
Artículo 29.
Cuando el usuario desee resellar un material, debe presentarse en la Biblioteca con el material más tardar en la fecha límite de devolución.
Artículo 30.
El personal de Biblioteca es la única persona autorizada para realizar préstamos y resellos de libros, así como brindar los servicios en general.
APARTADO DE MATERIALES
Artículo 31.
Es el servicio a través del cual un usuario interesado en un material que se encuentra prestado se registra para que nadie más que él pueda llevarselo en préstamo, una vez que haya sido devuelto. Tiene 24 horas para recogerlo, a partir de la fecha marcada para la devolución del préstamo actual.
Artículo 32.
Si se ha apartado un material que, posteriormente, se decide que ya no se va a utlizar, es obligación del usuario quitar el apartado.
Artículo 33.
Cuando un material se encuentra apartado, el usuario que lo tiene en su poder no podrá resellarlo.
Artículo 34.
PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Es el servicio de cooperación entre bibliotecas de la RED-TAE a través del cual se pueden prestar materiales entre ellas.
Artículo 35.
La biblioteca tiene dos papeles fundamentales: como prestaria y solicitante.
Artículo 36.
Como prestaría. El préstamo interbibliotecario para usuarios de otras Bibliotecas se rige por los lineamientos generales de préstamo externo.
Artículo 37.
Como solicitante. Los lineamientos para el préstamo serán determinados por la Biblioteca prestataria, incluyendo las sanciones.
CONSULTA
Artículo 39.
Es el servicio a través del cual el usuario de la Biblioteca recibe orientación sobre su uso, colecciones y servicios, así como asesoría para la solución de sus necesidades de información.
CAPÍTULO VII. DE LAS SANCIONES
Artículo 40.
El incumplimiento de cualquiera de los artículos del presente reglamento es motivo de sanción por parte de la instancia correspondiente.
Artículo 41.
Los usuarios que incurran en conductas indeseables dentro de la Biblioteca serán amonestados verbalmente por el personal de la Biblioteca, con el debido respeto. En caso de faltas recurrentes, se le solicitará que abandone la Biblioteca. Si el usuario no obedece las indicaciones, se turnará el caso a la dirección.
Artículo 42.
Son faltas que ameritan sanción las siguientes:
a) Sustracción ilícita del material de la Biblioteca.
b) Devolución extemporánea del material prestado.
c) Subrayado, maltrato o mutilación del material de la Biblioteca.
d) Apartado de material de la Biblioteca sin recogerlo en la fecha señalada.
e) Extravío de material de la Biblioteca.
Artículo 43.
Si el usuario extravía o daña algún material de la Biblioteca, deberá reportarlo antes de la fecha de devolución al personal de la Biblioteca, y deberá reponerlo con un ejemplar nuevo del mismo título y edición, o una edición más reciente, en un lapso no mayor a 15 días a partir del reporte de extravío.
Artículo 44.
Si el usuario debe reponer un libro, por daño o extravío, pero éste es de dificil localización, está fuera de prensa o existe cualquier causa justificable por la que no pueda conseguirse, deberá notificarlo al personal de la Biblioteca antes de los 15 días de plazo para que le sea signado un título diferente.
Artículo 45.
Cuando el usuario tenga adeudos de material de la Biblioteca, no podrá sacar libros en préstamo.
CAPÍTULO VIII. TRANSITORIOS
Artículo 46.
El presente reglamento entra en vigor a partir de la fecha de su publicación y anula cualquier disposición previa que se ponga al mismo.
Artículo 47.
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será solucionada momentáneamente por el personal de la Biblioteca quién , a su vez, turnará el caso a la Dirección de la REDTAE y a la Dirección General de la Ecuela para su evaluación, determinación de una solución sistemática y su posterior inclusión en el reglamento.

Reglamento realizado por :

 

Lic. Daniel Rangel García
Actualización del Reglamento realizado por:
Lic. Magaly Chávez Calvo
Bibliotecaria
Mayo de 2006